Tras la insistencia en este asunto por parte del equipo negociador de CC.OO., la Consejería nos ha indicado, en la mesa sectorial del día 11 de octubre, que las interinas que hayan empezado a trabajar tras el 30 de junio de 2010 («no blindadas») que aleguen permiso por maternidad, cuando sean llamadas para cubrir sustituciones o vacantes, podrán ver contabilizado el tiempo de servicio correspondiente a la sustitución o vacante que se les oferte en su bolsa de trabajo.
Así es como siempre se ha hecho con el personal interino, pero a las «no blindadas» no se les estaba contabilizando este tiempo de servicio. Con las instrucciones aclaratorias que pretende sacar la Consejería, nos dicen que se soluciona este problema para futuros casos, y también para los casos que hasta el momento se hayan producido.