(13/1/11) Desistimientos a los recortes salariales del personal funcionario (Consejería de Educación y Universidades Andaluzas).

13 de enero de 2011

Como es ya sabido, CC.OO. interpuso recurso en el TSJA contra el recorte salarial aplicado a los empleados públicos. Este recurso se encuentra en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga.

 

Como es ya sabido, CC.OO. interpuso recurso en el TSJA contra el recorte salarial aplicado a los empleados públicos. Este recurso se encuentra en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga.

En el caso de que el Constitucional no admita a trámite las cuestiones de constitucionalidad que hasta ahora están planteadas por la Audiencia Nacional (caso de  Fábrica de Moneda y Timbre, RTVA…) CC.OO. está trabajando para alcanzar un acuerdo en sede judicial (SERCLA) por el que la administración y las organizaciones sindicales se comprometerían a llegara a  Acuerdos de conciliación previos a los juicios que se fijen a fin de que no se produzcan prescripciones hasta que exista fallo del Constitucional.

 De ser favorable el pronunciamiento del Constitucional, no sólo afectará al personal laboral de la Fábrica de Moneda y Timbre, sino también al resto de colectivos siempre y cuando no existan sentencias firmes en contra. Por esta razón, es conveniente no cometer errores interponiendo recursos individuales que puedan obstaculizar la posibilidad de extender una sentencia de un ámbito concreto a todo el personal, tanto laboral como funcionario.

Como hay afiliados y trabajadores en general que han presentado reclamaciones, dado que han circulado por la red modelos de recursos, es conveniente que estas personas presenten un escrito de desistimiento con objeto de que la Administración no dicte resolución expresa. En CC.OO. disponemos de  modelos de desistimiento sólo para el personal funcionario (uno para las universidades y otro para la Consejería de Educación), dado que al personal laboral  que hayan presentado esta reclamación no  se les generará los perjuicios que si pueden generarse al personal funcionario mediante un resolución expresa negativa.

El desistimiento está regulado en el artículo 90 y 91 de la ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común. Mediante el mismo, el/ la interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución.

El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento. Solo nos desistimos de la solicitud pero no renunciamos al posible derecho que se tenga, posibilidad que también prevé ese artículo 90.El artículo 91.3 permite a la Administración no admitir el desistimiento si entiende que la cuestión suscitada entrañase interés general o fuera conveniente tramitarla para su definición y esclarecimiento.

Es importante que realices este desistimiento si eres funcionario presentando la siguiente solicitud de ser docente en la Consejería de Educación ,en tu delegación provincial o en el registro de la universidad si eres trabajador/a en este organismo.

> Accede a modelo de desistimiento (funcionario docente Consejería de Educación).

> Accede a modelo de desistimiento (funcionario Universidad).

 

 

 

 

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