La Responsabilidad Civil por accidentes escolares corresponde a la Administración y no al profesorado, por lo que ningún docente puede ser denunciado y condenado por la vía civil. Es decir, cualquier ciudadano que considere que su persona o sus bienes han sido dañados por la actuación del servicio público y quiera resarcirse del daño que se le ha ocasionado, tendrá que reclamar contra la Administración y no podrá hacerlo contra el docente.
Un seguro privado de Responsabilidad Civil para el profesorado, no sólo es innecesario, sino que es inconveniente, porque puede incitar a los supuestos perjudicados a reclamar directa o indirectamente contra el docente por la vía penal, debido a la creencia generalizada de la ciudadanía que la indemnización pudiera estar más garantizada por los seguros privados que por la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Por lo que podemos concluir, que no se está blindando al profesorado ante posibles denuncias que se puedan producir, sino que estamos ante una campaña afiliativa encubierta con el falso señuelo de que se les está asegurando ante los riesgos de la profesión docente.
Informe del Gabinete Jurídico y de Estudios de la F.E.CC.OO.-Andalucía: «La responsabilidad jurídica del profesorado y los inconvenientes de un seguro de responsabilidad civil subsidiraria en el ejercicio de la función pública docente andaluza.»