CCOO ha obtenido SENTENCIA FAVORABLE en la sala de lo social del TRIBUNAL SUPREMO sentando con ello jurisprudencia sobre la IMPROCEDENCIA DE RETENER CUOTA OBRERA A LOS CONTRATADOS MARÍA ZAMBRAMO o MARGARITA SALAS.
La sala de lo social del Tribunal Supremo dictó el pasado 19 de Septiembre sentencia reconociendo la dictada en su momento por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que dictó sentencia a favor de los intereses pretendidos por CCOO en el conflicto colectivo presentado ante la improcedencia de retenciones sufridas por las personas contratadas con contratos Margarita Salas o María Zambrano, entre otros, que estaban sufriendo en particular en dicha comunidad y en general en toda España.
Esta sentencia dicta jurisprudencia en dos temas de gran importancia para las Universidades:
En primer lugar y más importante, sienta jurisprudencia en el ámbito nacional al reconocer la sentencia del TSJ de Castilla y León sobre el conflicto colectivo presentado en su momento por CCOO y reconoce la improcedencia de retención de cuota obrera a las personas contratadas con contratos Margarita Salas y María Zambrano. Concretamente la sentencia declara “que los trabajadores con contratos laborales afectados por el presente Conflicto tienen derecho a cobrar, íntegramente, en la modalidad «Margarita Salas», la cantidad de 3.500 euros brutos mensuales para los que soliciten realizar estancia en el extranjero y de 2.800 euros brutos mensuales los que la realicen en España. Así́ como los trabajadores afectados con contratos laborales en la modalidad «María Zambrano» a cobrar, íntegramente, 4.000 euros brutos mensuales. Dejando sin efecto, por Injustificada, la práctica empresarial de detraer de tales cantidades la cuota patronal de Seguridad Social, debiendo las partes estar y pasar por tal declaración a los efectos oportunos”.
En segundo lugar reconoce la competencia jurisdiccional social para temáticas laborales incluidas las administraciones públicas, en este sentido trae en la sentencia a colación que según dispone el art. 1 LRJS “Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así́ como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias» reconociendo la competencia expresa de esta sala en materias en orden a descuentos o retenciones que proceden sobre los salarios, como es el caso.
Es un nuevo avance para estos contratados que se hará extensivo a todo el ámbito nacional y que desde el gabinete jurídico de CCOO se está estudiando el proceder al respecto para solicitar a todos los rectorados la devolución de dichas retenciones.
Seguiremos informando.
Un CCOOrdial saludo.