CCOO ha ganado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) una demanda que exige que las Universidades evalúen, y en su caso abonen, los quinquenios y sexenios que solicite el PDI laboral no permanente. No obstante, tanto Universidades como la Junta de Andalucía han anunciado la interposición de un recurso contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo (TS), recurso del que todavía no disponemos en CCOO por lo que desconocemos en qué términos se interpondrá. En lugar de aceptar la sentencia del TSJA, en línea con los recortes de la Junta de Andalucía a las Universidades Públicas, pretender ahorrar en los sueldos de los trabajadores peor pagados. Al mismo tiempo, en las aplicaciones electrónicas dispuestas por las Universidades para facilitar estas solicitudes, no se permite el acceso a los afectados por esta sentencia.
En estas condiciones, yo, que soy PDI laboral no permanente ¿Debo presentar mi solicitud?
Inicialmente hay dos opciones:
1) Esperar a ver qué resuelve el Tribunal Supremo. No solicito ahora nada.
2) Solicito ahora, antes del 31 de diciembre la evaluación de los quinquenios, y antes del 7 de febrero de 2022 la de los sexenios. Esto lo puedo hacer, si quiero, usando el formulario que CCOO facilita, presentándolo en el registro electrónico de la Universidad, una vez cumplimentado.
Si opto por la primera opción (no hacer nada), será el TS el que determine o no la evaluación y determine también con ella la retroactividad de quinquenios y sexenios y el momento en que operará esta retroactividad. Entendemos que con mucha probabilidad el TS dará la razón y se pronunciará en la misma línea que el TSJA, pero la retroactividad es mucho más incierta.
Si el TS resuelve a favor de la retroactividad, me aseguro la retroactividad de efectos desde la presentación de la reclamación por escrito. Por este motivo, es la vía más conveniente para poder conseguir el cobro de cuantías desde el año 2021. Lo normal sería que el Supremo tarde 2 o 3 años en emitir su resolución.
Pese a que resulta entonces más beneficioso presentar ya la reclamación por escrito, hemos de advertir de que esta actuación tiene un hándicap que es el siguiente: si la Universidad da una respuesta negativa (será lo más probable), después de esta resolución se debe necesariamente dar el siguiente paso que será en función de la respuesta recibida (ya asesoraremos sobre las acciones a realizar). En el peor de los casos, habría que acudir a la vía judicial de forma individual para no perder el pago de cuantías retrasadas afectadas por la retroactividad con el coste que ello supone. Pese a ello, si el TS reconoce efectos retroactivos a la fecha de la sentencia del TSJA no habría perdido nada si finalmente decide no acudir a esta vía judicial.
En CCOO entendemos que la decisión es delicada, y lamentamos que este sector del PDI se vea obligado a tomar una decisión con prisas, en estas fechas, y en estos tiempos tan convulsos. Os deseamos mucha suerte con lo que decidáis, deseamos sinceramente que os encontréis bien de salud y os deseamos muy felices fiestas y un mucho mejor 2022.
Enlace al formulario para la solicitud de Evaluación de Méritos Docentes (quinquenios)
La situación, para aquellas personas que estáis afiliadas a nuestra organización desde hace un tiempo, es diferente (se adjunta díptico de costes de asistencia jurídica para afiliados), y os recordamos las ventajas en asistencia jurídica que tiene la afiliación, en la que podéis ver que a partir del primer año hay ventajas importantes, y a partir del tercero la asistencia es gratuita (salvo por las pequeñas excepciones que se indican en el punto h) de la imagen adjunta). Por ello, si estáis en esta situación, no lo dudéis: Podéis ir a la defensa de vuestros derechos con la total tranquilidad. ¡Gracias por vuestra confianza!
Desde CCOO os seguiremos informando.
Comisiones Obreras es el primer sindicato en la Función Pública, al contar con el apoyo de un 37,35% del personal público y tener cinco representantes en la Mesa general de Negociación de las Administraciones Públicas, frente al 33,91% de UGT (cinco representantes), 22,14% de CSIF (tres), 2,88% de CIG (uno) y 3,72% de ELA (uno). Fuente: BOE nº 25, de 29 de enero de 2021 – Referencia: BOE-A-2021- 1267, Anexo 2.1