CCOO valora el anuncio del Tribunal Supremo sobre abuso de temporalidad en personal laboral interino. Es necesario aclarar que al ser la Sala de lo Social la que se ha pronunciado al respecto, la aplicación es únicamente para personal laboral.

30 de junio de 2021

A falta de ver la sentencia, el Tribunal Supremo (TS) vuelve a la
interpretación de hace años respecto a la temporalidad y reconoce la figura
de indefinido no fijo para el personal laboral interino que siga en su plaza
después de un plazo de 3 años. Hasta ahora, el TS siempre ha añadido que
seguirá siendo indefinido no fijo hasta que su plaza fuera cubierta por la
convocatoria de una oferta de empleo público (OEP). Igualmente la persona
trabajadora tendría derechos indemnizatorios, en principio a razón de 20
días por año trabajado, si se mantiene lo que venían marcando las
sentencias. CCOO siempre ha defendido que esa interpretación general
nunca debió abandonarse.
Para CCOO, la prioridad fundamental siempre es la estabilidad en el empleo
y el incremento de las plantillas. No obstante, la comunicación del Tribunal
Supremo va en la línea de la reivindicación de CCOO en las negociaciones
con Función Pública en relación con las indemnizaciones, también para
funcionariado interino, y que sean tanto para nombramientos futuros como
para los anteriores. Esta es la medida que el sindicato ha venido
defendiendo como compensatoria, disuasoria y sancionadora.
También da fuerza a la reivindicación de CCOO en cuanto a que deben salir
todas las plazas en el proceso de estabilización que estamos negociando y
que hay que eliminar la tasa de reposición para conseguir que las ofertas
sean suficientes y de verdad se reduzca la temporalidad por debajo del 8%.

Comisiones Obreras es el
primer sindicato en la
Función Pública, al contar
con el apoyo de un
37,35% del personal
público y tener cinco
representantes en la
Mesa general de
Negociación de las
Administraciones
Públicas, frente al 33,91%
de UGT (cinco
representantes), 22,14%
de CSIF (tres), 2,88% de
CIG (uno) y 3,72% de ELA
(uno).
Fuente: BOE nº 25, de 29
de enero de 2021 –
Referencia: BOE-A-2021-
1267, Anexo 2.1

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