Desde CCOO nos dirigimos a vosotros, el pasado 22 de diciembre, intentando orientar sobre qué debe hacer el PDI laboral no permanente, con motivo de la solicitud de los quinquenios. Ahora tenemos una situación similar con los sexenios, por lo que reiteramos buena parte de lo que entonces os dijimos.
CCOO ha ganado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) una demanda que exige que las Universidades evalúen, y en su caso abonen, los quinquenios y sexenios que solicite el PDI laboral no permanente. No obstante, tanto Universidades como la Junta de Andalucía han anunciado la interposición de un recurso contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo (TS). En lugar de aceptar la sentencia del TSJA, la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas, intentan ahorrar en los sueldos de los trabajadores peor pagados, en línea con los recortes económicos que nos impone la Junta a las Universidades. Al mismo tiempo, en las aplicaciones electrónicas dispuestas por las Universidades para facilitar estas solicitudes, no se permite el acceso a los afectados por esta sentencia.
En estas condiciones, yo, que soy PDI laboral no permanente ¿Debo presentar mi solicitud?
Inicialmente hay dos opciones:
1) Esperar a ver qué resuelve el Tribunal Supremo. No solicito ahora nada.
2) Solicito ahora, antes del 7 de febrero la evaluación de los sexenios. Esto lo puedo hacer, si quiero, usando el formulario que CCOO facilita por correo, presentándolo en el registro electrónico de la Universidad, una vez cumplimentado.
Si opto por la primera opción (no hacer nada), será el TS el que ratifique o la sentencia del TSJA y en caso de ratificación quien determinará la retroactividad de quinquenios y sexenios y el momento en que operará esta retroactividad. Entendemos que con mucha probabilidad el TS dará la razón a CCOO y se pronunciará en la misma línea que el TSJA, pero la retroactividad es mucho más incierta.
Si el TS no resuelve a favor de la retroactividad, me aseguro la retroactividad de efectos desde la presentación de la reclamación por escrito, es decir, opto por la segunda opción. Por este motivo, creemos que esta es la vía más conveniente para poder conseguir el cobro de cuantías desde el año 2021. Lo normal sería que el Supremo tarde 2 o 3 años en emitir su resolución.
Pese a que resulta entonces más beneficioso presentar ya la reclamación por escrito, hemos de advertir de que esta actuación tiene un hándicap que es el siguiente: si la Universidad da una respuesta negativa (será lo más probable), después de esta resolución se debe necesariamente dar el siguiente paso que será en función de la respuesta recibida (ya asesoraremos sobre las acciones a realizar). En el peor de los casos, habría que acudir a la vía judicial de forma individual para no perder el pago de cuantías retrasadas afectadas por la retroactividad con el coste que ello supone. Pese a ello, si el TS reconoce efectos retroactivos a la fecha de la sentencia del TSJA no habría perdido nada si finalmente decide no acudir a esta vía judicial.
En CCOO entendemos que la decisión es delicada, y lamentamos que este sector del PDI se vea obligado a tomar esta decisión en estos tiempos tan convulsos. Os deseamos mucha suerte con lo que decidáis, y deseamos sinceramente que os encontréis bien de salud.