«Sr. Presidente:
El pasado 15 de octubre ha sido publicada una resolución por la cual se procede al nombramiento de personal eventual…
Dicha resolución contiene varias irregularidades que más adelante se detallan. Pero la principal, y la que tal vez afecte más a este Consejo de Gobierno y motiva este escrito, es que en la decisión que se ha llevado a cabo por el Rectorado se ignoran completamente las competencias del Consejo de Gobierno.
El art. 38 de los vigentes estatutos de la Universidad de Málaga dispone:
1. El Rector, para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad, podrá nombrar a personas y comisiones asesoras e informativas, sin perjuicio de las funciones y competencias propias de los órganos de gobierno definidos en los presentes Estatutos.
2. Cuando tales nombramientos lleven aparejada asignación presupuestaria, será preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno.
Pues bien, en esta misma resolución se dispone que sus efectos se producirán a partir del pasado día 15 y por lo tanto, obviando la preceptiva autorización del Consejo Gobierno. Este nombramiento que, según se dispone lleva aparejadas las retribuciones equivalentes a los trabajadores con la categoría profesional de Titulado Superior establecida en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, ya es plenamente efectivo.
En consecuencia, el papel de control que, entre otras funciones, debe llevar a cabo este Consejo de Gobierno, ha sido ignorado al amparo de una supuesta urgencia motivada por las dilaciones en los procesos de gestión financiera y presupuestaria de esta Universidad derivados de la liquidación presupuestaria y la redición de cuentas. Recordamos que a esta fecha aún no se han presentado en Consejo de Gobierno, al Consejo Social y a la Junta de Andalucía, como es preceptivo, la liquidación correspondiente a las cuentas de 2017.
Este nombramiento, además de la grave irregularidad que vengo exponiendo hasta ahora, adolece de varias más que paso a exponer para conocimiento de este pleno:
1. El art. 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone:
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Sin embargo, según comunicación de la Sra. Gerente, el nombramiento de esta persona se dispone con el fin de reforzar el apoyo de esta área (el Servicio de Contabilidad) y cuya actividad ayude a la normalización de la gestión financiera y presupuestaria de la Universidad. Funciones estas que, de modo genérico se encomiendan al PAS –funcionario o laboral– en el art. 105 de los Estatutos –además de en la LOU y la LAU-, y de una manera más específica, en el vigente Plan de Ordenación de Recursos Humanos, se encomiendan al Servicio de Contabilidad; y que se separan claramente de las de confianza o asesoramiento especial que, como hemos visto, dispone la normativa.
2. El apartado 2 del mencionado art. 12 establece que Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. Hasta la fecha el Consejo de Gobierno no ha establecido este número máximo.
3. El art. 109, apartado 3, de los vigentes Estatutos de la Universidad de Málaga, los puestos reservados a personal eventual deberán figurar en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad. En consecuencia, con carácter previo a esta resolución, debiera haberse aprobado por este Consejo de Gobierno la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para incluir este puesto de personal eventual; y ya de paso, incluir otro puesto de personal eventual que se presupone, ya que en el Estado de Gastos del Presupuesto de la UMA figuran 45.645,71 euros para personal eventual.
En consecuencia, vistos todos los vicios de esta resolución, que incluso podrían dar lugar a la nulidad de la misma –según el art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas–, se solicita que sea anulada, sin perjuicio del ejercicio del derecho de recurso, que anuncio en este mismo momento. Eso sí, cuando se subsane otra de las deficiencias de la resolución, su ausencia de pie de recurso: el art. 88.4 de la Ley 39/2015 que las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.«