Como paso previo a reglamentar el teletrabajo, es necesario la definición de las características y funciones que son susceptibles de ser realizadas en esta modalidad.
- El teletrabajo no debe hacer desaparecer el trabajo colectivo, ni fortalecer el individualismo, por lo que deben contemplarse en su reglamentación medidas que mantengan las relaciones humanas. Por otro lado, debe evitarse que la modalidad del teletrabajo reduzca la visibilidad de problemas de sobrecarga mental en el trabajo y otros riesgos psicosociales.
- Será necesario, como requisito previo a las concesiones o renovaciones de teletrabajo, que todos los/as responsables de los servicios o unidades que tengan entre sus efectivos personal que presten parte de su jornada laboral en la modalidad de teletrabajo, remitan al Servicio de Personal, y comuniquen al resto del personal a su cargo, un cuadrante de horarios, dónde se garantice que los servicios/unidades que dirigen estén cubiertos de manera presencial.
- La reglamentación que se negocie para la puesta en marcha del teletrabajo debe garantizar la igualdad entre teletrabajadores y trabajadores, sus derechos y las soluciones que puedan darse a situaciones de conciliación, formación , permisos, licencias, vacaciones, etc.
- El reglamento, si bien podrá incluir disposiciones transitorias para su pronto puesta en funcionamiento, no debe olvidar que la Universidad de Málaga debe asumir el coste de las herramientas imprescindibles para desarrollar el teletrabajo.
- La reglamentación que se negocie deberá incluir un procedimiento en caso de haber dificultades técnicas que impidan el teletrabajo.
- El teletrabajo no puede ser excusa para reducir el número de efectivos necesarios en los Servicios o Unidades.
- El teletrabajo contará con valoraciones de eficacia similares a la presencialidad,con instrucciones e indicadores de cumplimiento equivalentes.