El Gobierno rectifica y acepta cambiar parcialmente el artículo 19.2 de los Presupuestos

26 de mayo de 2017

PAS Y PDI EVENTUAL E INTERINO 

EL GOBIERNO ACEPTA EN PARTE DE LAS ENMIENDAS DE CCOO

REDACCIÓN ANTERIOR

El Gobierno rectifica la redacción del Artículo 19.2 del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2017, que como recordareis decía que: …/… La duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento. …/… aceptando en parte las enmiendas remitidas por CCOO. 

REDACCIÓN NUEVA

La nueva redacción, pendiente del trámite parlamentario establece, entre otros cambios, que: …/… La duración del contrato, en su modalidad de obra o servicio determinado, no podrá ser superior a tres años.

 

Además dice que: …/… La duración de los nombramientos a los que se refiere el párrafo primero de este apartado, salvo los efectuados en una plaza vacante en tanto la misma se cubre con cargo a oferta de empleo público o en sustitución transitoria de titulares con reserva de puesto o con jornada reducida, no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancias que habrán de quedar debidamente reflejadas en el nombramiento.

 

Por último establece que: …/… Para el cómputo del citado periodo de tres años no se tendrán en cuenta los servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta ley.

PRIMERA VALORACIÓN DE CCOO, PENDIENTE DE UN ESTUDIO JURÍDICO MÁS EXHAUSTIVO Y DE VER CÓMO QUEDA EL TEXTO DEFINITIVAMENTE EN EL TRÁMITE PARLAMENTARIO

Valoramos positivamente que se excluya a los contratos por plaza vacante, o los de sustitución, del límite de tres años de duración, sin que puedan encadenarse contratos por un período superior a tres años, y el que se establezca que esta norma no tenga carácter retroactivo.

ADJUNTAMOS EL TEXTO ANTERIOR Y LA ENMIENDA APROBADA

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (PPGE)

Art. 19 Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento.

 

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en cualesquiera otras normas con rango de Ley, cuando estén vinculadas a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años, circunstancia ésta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.

ENMIENDA APROBADA AL PPGE

Art. 19 Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en caso excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La duración del contrato, en su modalidad de obra o servicio determinado, no podrá ser superior a tres años. En los supuestos de encadenamiento de contratos con la misma persona se estará a lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las circunstancias relativas a la duración y el encadenamiento de contratos habrán de quedar debidamente reflejadas en el contrato. No obstante lo anterior, en todo caso, será de aplicación lo establecido en la disposición adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La duración de los nombramientos a los que se refiere el párrafo primero de este apartado, salvo los efectuados en una plaza vacante en tanto la misma se cubre con cargo a oferta de empleo público o en sustitución transitoria de titulares con reserva de puesto o con jornada reducida, no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancias que habrán de quedar debidamente reflejadas en el nombramiento. Para el cómputo del citado periodo de tres años no se tendrán en cuenta los servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta ley.

 

 

 

 

 

 

Las actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.”

 

 

Contenido relacionado