¿Sabías que si eres empleado público pertenciente al PAS laboral y padre…

14 de junio de 2017

¿Sabías que si eres empleado público perteneciente al PAS de régimen laboral, y, a su vez, padre de un hijo menor de doce meses, según nuestra Instrucción Interna, aunque tengas derecho a la reducción de una hora por lactancia al día, no se te permite  la acumulación de dichas horas en jornadas completas?

Tranquilo, a pesar de que la Instrucción Interna te niegue este derecho, debes saber que el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores no te discrimina, y nos dice literalmente:

“Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.”

Es decir, si uno de los dos progenitores renuncia tanto al disfrute de la reducción por lactancia como a su acumulación en jornadas completas, en favor del otro progenitor, la Ley no establece diferencias en cuanto al género de los progenitores, cualquiera de ellos puede acumular las horas de lactancia en jornadas completas. Pero la Instrucción interna sí discrimina al progenitor de género masculino –el padre-, negándole ese derecho.

Sin embargo, en virtud del principio de jerarquía normativa garantizado en el art. 9.3 de nuestra Carta Magna, si en el hipotético caso de que el padre trabajador interpusiera una demanda al Juzgado de lo Social, este órgano judicial no aplicaría la Instrucción Interna y acudiría a la Norma Superior aplicable que sería el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

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