PROPUESTA DE CCOO SOBRE, MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE CONTAGIOS Y PLAN DE CONTINGENCIA, FRENTE AL CORONAVIRUS SARS-Cov-2 (COVID-19), PARA EL DESESCALAMIENTO Y LA REINCORPORACIÓN, DE MANERA PRESENCIAL, A SUS PUESTOS DE TRABAJO, DEL PERSONAL DE UNIVERSIDAD.
La declaración del estado de alarma provocada por los efectos de la COVID-19, con fecha de 14 de marzo de 2020 mediante Real Decreto 463/20201, de esa misma fecha y sus posteriores prórrogas han generado un marco social y laboral que es preciso considerar.
El Real Decreto confiere autoridad competencial al Ministerio de Sanidad sobre los estados de alarma, excepción y sitio, y por tanto el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad Competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Es por ello que las medidas de seguridad aprobadas por el Ministerio de Sanidad tendrán un carácter obligatorio tanto para las plantillas como para las empresas.
La inspección de Trabajo ya reconoce en el documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2” del Ministerio de Sanidad, como documento de referencia para la gestión preventiva en el contexto del COVID-19.
Todo eso le confiere una enorme importancia a la figura de los Servicios de Prevención de las distintas Universidades Andaluzas, al igual que a los Comités de Seguridad y Salud, pero no por ello hay que olvidar a dos agentes igualmente importantes a la hora de plasmar estas indicaciones, por un lado el alumnado como elemento esencial de sustento de nuestra institución, y por otro y no por ello menos importante a la representación legal de las personas trabajadoras (órganos unitarios y representantes sindicales), más allá de la representación que ostentan en los Comités de Seguridad y Salud, haciendo precisa y necesaria, por tanto, la convocatoria paralela, a la de los Comités de Seguridad y Salud, de la representación sectorial de los órganos unitarios, mesas de negociación y/o representación sindical, para allí negociar todos los aspectos relacionados con las condiciones de trabajo, que se generan por las necesarias medidas preventivas que han de adoptarse inexorablemente.
Es por ello por lo que, desde CCOO, atendiendo a las indicaciones referidas, elaboramos el presente documento como hoja de ruta de las que consideramos deben ser prácticas a seguir ante la reincorporación presencial a los puestos de trabajo.
Somos conscientes que este documento deberá ser considerado como nociones básicas que deberán, en primer lugar, ir actualizándose según la realidad vaya evolucionando o se modifiquen las situaciones y los procedimientos fijados por las personas expertas dependientes del Ministerio de Salud.
En segundo lugar, adaptarse a las especificidades de cada Universidad en general y de cada puesto de trabajo en particular, siendo estas las que deben ser negociadas en los ámbitos que correspondan fuera de los Comités de Seguridad y Salud, y siempre contando con el apoyo y buena voluntad que, CCOO, sigue manifestando en todo momento.
Y, en tercer lugar, el presente plan de contingencia tendrá como objetivo fundamental proporcionar a todo el personal de las Universidades las medidas preventivas básicas, organizativas o colectivas y de protección individual a tener en cuenta, a fin evitar el contagio del COVID-19, impedir su propagación y garantizar la seguridad y la salud de todos en los espacios de las Universidades, ante un escenario gradual de trabajo presencial.
Con esta propuesta no se hace sino seguir las indicaciones dadas por el gobierno central a través del Ministerio de Sanidad en los procesos de retorno a la actividad económica, debiendo tenerse en cuenta una serie de ejes preventivos con el principal objeto de GARANTIZAR LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE CADA PERSONA TRABAJADORA EN SU INCORPORACIÓN AL TRABAJO LA CUÁL DEBE SER EL OBJETIVO ÚLTIMO Y PRINCIPAL:
1. Evitar el riesgo al COVID-19. Por lo tanto, se priorizarán las medidas organizativas y de protección colectiva. Entre otras.
- Mantenimiento del desarrollo del máximo de puestos de trabajo, mediante la modalidad de trabajo telemático. La opción de Teletrabajo deberá ser consensuada con la parte social, con el fin de ofrecer y garantizar todo tipo de obligaciones y derechos, de las partes implicadas, que aseguren, en cualquier caso, el cumplimiento de los objetivos a desempeñar y las condiciones mínimas de espacios y equipamientos físicos y electrónicos para su desarrollo.
- Reforzar la limpieza y desinfección de las superficies y lugares de trabajo, haciendo hincapié en aquellas de contacto frecuente y fijación de medidas higiénicas, personales y colectivas, todo ello con la frecuencia que sea necesaria, al menos una vez antes del inicio de cada uno de los turnos de trabajo del personal de las Universidades.
- Garantía de la distancia social de seguridad de 2 metros entre puesto y puesto de trabajo, según indicación Ministerio de Sanidad.
2. Evaluación de riesgos participada, con la parte social, para las distintas tareas y actividades y en qué escenarios de riesgo se pueden encontrar acorde a los criterios del Ministerio de Sanidad aportados en el documento de Procedimiento de Actuación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el COVID-19, debiéndose, en cualquier caso, al menos, realizar una evaluación de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados de manera presencial.
Posterior planificación preventiva participada con la parte social donde se determinen las medidas de protección adecuadas, que se determinen, y los EPIS que correspondan ser utilizados.
Antes de la incorporación las Universidades garantizarán el abastecimiento necesario de las medidas de protección o EPIS.
3. A las personas sensibles o vulnerables que así son definidas por los procedimientos del Ministerio de Sanidad, cuando concluya la emergencia sanitaria, si su puesto de trabajo tuviera que ser desempeñado de manera presencial, podrá solicitar una evaluación específica de su situación de vulnerabilidad, de tal forma que los servicios médicos puedan determinar, las medidas preventivas especiales que pudiera necesitarse o, en su caso, optar por una I.T., asociada al COVID-19, considerada como “accidente laboral”.
4. Priorizar el acceso al trabajo telemático, para personas especialmente sensibles y/o que tengan responsabilidades familiares ineludibles:
- Cuidado de menores de 12 años.
- Atención a mayores dependientes.
En el caso de que no fuera posible el trabajo telemático, se buscaran otras fórmulas alternativas.
5. De forma preventiva se establecerán controles de toma de temperatura en los accesos a los edificios de mayor afluencia, debiéndose determinar con negociación previa a quién corresponderá la realización de dichos controles y el procedimiento a seguir si se detectase alguna circunstancia anómala.
EQUIPOS DE TRABAJO:
Las Universidades, tienen la obligación de velar por la seguridad y la salud de su personal. Cualquier plan de actuación debe contar con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, puesto que no puede realizarse de forma unilateral. Todo esto conforme a los derechos que se recogen, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respecto al derecho a información, consulta y participación de la representación legal de las personas trabajadoras.
Los Servicios de Prevención deben colaborar con las Universidades en la elaboración, implantación, aplicación y seguimiento del plan de contingencia. Asimismo, tienen el deber de asesorar tanto a las Universidades como a la representación de las personas trabajadoras, de manera que todas las medidas preventivas sean suficientes para garantizar la seguridad y la salud frente al COVID-19 y a los factores de riesgo asociados.
Se debería designar una persona o personas para realizar la coordinación de las actividades excepcionales de prevención del COVID-19, que sea conocido por todas las personas trabajadoras de la Universidad.
REINCORPORACIÓN, PRESENCIAL, A LOS PUESTOS DE TRABAJO:
La reincorporación del personal a sus puestos de trabajo habrá de producirse de manera gradual y progresiva, conforme a las instrucciones que sean dictadas por la Gerencia, en observancia de las medidas establecidas, tras su respectiva negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, en los órganos o mesas de negociación que corresponda en cada caso.
Para ello, se tendrán en cuenta tanto las necesidades del servicio, como la existencia de los colectivos clasificados en cada momento como grupos vulnerables para COVID-19 por el Ministerio de Sanidad, además de los referenciados también en otros protocolos y procedimientos dictados por las autoridades competentes.
Acorde con las indicaciones dadas por el Ministerio de Sanidad y en otros protocolos y procedimientos dictados por las autoridades competentes, son consideradas personas especialmente sensibles, aquellas que justifiquen alguna de las siguientes patologías:
- Diabetes.
- Enfermedad cardiovascular, incluida la hipertensión.
- Enfermedad pulmonar crónica.
- Enfermedad hepática crónica.
- Enfermedad renal crónica.
- Inmunodeficiencia.
- Cáncer en fase de tratamiento activo.
- Mujeres embarazadas.
- Mayores de 60 años.
Contar con una patología, de las anteriormente citadas, no supone, de forma automática, que sea considerado como personal especialmente sensible a los efectos de limitación de actividad presencial. Esta decisión de carácter técnico sanitario se tomará siempre por los servicios médicos del servicio andaluz de salud, debiendo ser el Servicio de Prevención el órgano que sirva de nexo para conectar a la persona trabajadora con este Servicio Médico a modo de recabar la información precisa para que dicho informe sea lo más veraz y exacto posible, a la vista de los informes médicos, que aporte el trabajador/a y las características del puesto de trabajo que desempeñe determinará la procedencia de incorporarse a un puesto de manera presencial.
DESPLAZAMIENTOS AL PUESTO DE TRABAJO.
- Se priorizarán las medidas de movilidad que garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.
- Si el traslado es andando, bicicleta, patín eléctrico o motocicleta, no será necesario, aunque sí recomendable el uso de mascarilla. Guardar siempre la distancia interpersonal cuando se vaya caminando
- Si el desplazamiento es en turismo, se deberán extremar las medidas de limpieza externa e interna del vehículo y evitar que viaje más de una persona por fila de asientos. Esta última medida también será de aplicación si el traslado se realiza en taxi o VTC.
- En los traslados en transporte público colectivo, se guardará la distancia interpersonal de seguridad con el resto de viajeros y se recomienda el uso de mascarilla protectora.
EN EL CENTRO DE TRABAJO:
- Se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al documento ‘Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo’ del Ministerio de Sanidad, así́ como sus posibles actualizaciones.
- Se tomarán las medidas adecuadas para posibilitar el distanciamiento social de 2 metros.
- La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección, por ello se garantizará la disponibilidad de agua, jabón, toallas de papel desechables y soluciones hidroalcohólicas.
- Se facilitará la información mediante cartelería en puntos clave de las instalaciones universitarias y en la web institucional, como medida complementaria para reforzar la trascendencia de la higiene y del distanciamiento social.
- Se extremará la limpieza de los centros de trabajo, con especial atención a las zonas comunes (escaleras, pasillos, ascensores, vestuarios, servicios higiénicos, etc.). En cuanto a la ventilación, se reforzará la limpieza de los filtros de aire y deberá aumentarse el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual.
- En la medida de lo posible, en el acceso al centro de trabajo, se habilitará un sentido de entrada y otro de salida. En el caso de los controles de seguridad, se establecerá una distancia razonable entre las personas para evitar el contacto.
- Los sistemas de control de presencia, por medio de lectura biométrica para el fichaje, se sustituirán por otras formas de control de presencia que no implique contacto físico con el dispositivo de lectura biométrico.
- Los trabajos de Investigación en laboratorios o instalaciones destinadas para ello, se deberán cumplir las medidas preventivas establecidas en la evaluación de riesgos realizada al efecto, determinando los protocolos de prevención que deberán cumplirse, para una segura investigación a realizar por los Departamentos y/o Grupos de investigación, en todo lo relativo a que ropa y equipos de protección, de acceso y permanencia en el laboratorio, deben aplicarse.
- Se limitará, cuando se decida su apertura, el aforo de las dependencias de uso múltiple de personas.
- Se limitará el aforo en los ascensores, en función de su tamaño, priorizando su utilización para personas con movilidad reducida.
- En cualquier caso, en las zonas comunes deberá garantizarse que se cumplen las obligaciones y/o pautas que se establezcan por las autoridades sanitarias (p.e. distancia social de 2 metros).
- Se debe priorizar el trabajo telemático y las reuniones por teléfono o videoconferencia.
MEDIDAS ORGANIZATIVAS ENCAMINADAS A LA PREVENCIÓN.
- Los Servicios de prevención, con carácter previo a la reincorporación presencial, realizarán una evaluación de los puestos de trabajo, para determinar las medidas preventivas, y/o equipos de protección individual o colectiva, a determinar en cada caso.
- En el caso de oficinas de Atención al Público, además de las medidas preventivas contempladas en el punto anterior, se deberá́ limitar el aforo, establecer cita telemática previa (en los casos que sea posible) y disponer de las mismas medidas de protección que se determinen en el uso de las zonas comunes. Igualmente se recomienda disponer de barreras físicas para evitar el contacto.
De no ser posible la cita previa, se fijará la señalización necesaria para la gestión de colas de espera de atención, velando que las mismas se formen con las distancias de seguridad y en el exterior de la dependencia referida.
Se establecerá un especial celo en el control de los aforos máximos y el cumplimiento de las distancias interpersonales y para el acceso y salida de los edificios, se tenderá al uso de puertas de apertura y cierre automático, y de no poder usarse este sistema de puertas, las puertas existentes permanecerán abiertas durante la jornada laboral.
- Las Universidades facilitarán los equipos de protección individual a toda la plantilla, y dotará los equipos de protección colectiva, que se determinen en la evaluación de los puestos, realizada por el servicio de prevención.
- Se fijará por parte del Servicio de Prevención previa puesta en conocimiento y negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, los puestos de trabajo que sean considerados especialmente expuestos.
- En el caso de personal perteneciente a subcontratas de obras y/o servicios y concesiones administrativas, se requerirá a ellas que aprovisionen de dicho material a su personal como requisito previo al acceso a las instalaciones haciéndose especial seguimiento del cumplimiento de dichas obligaciones, así como de suministrarles la información y formación específica para las funciones que vengan realizando.
De forma preventiva podrán establecerse controles de toma de temperatura en los accesos a los edificios de mayor afluencia, debiéndose determinar con negociación previa a quién corresponderá la realización de dichos controles y el procedimiento a seguir si se detectase alguna circunstancia anómala.
CC.OO. VELARÁ EN TODO MOMENTO POR LOS DERECHOS DE LAS PLANTILLAS, LA DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA Y COMO PRIMER OBJETIVO, LA SALUD DE LAS PERSONAS
Las compañeras y compañeros de CCOO vamos a continuar defendiendo y poniendo en valor, el mérito y la labor que desarrollan los Servicios Públicos, el Sistema Universitario Andaluz y cada una de las 10 Universidades que lo conforman. Por todo esto, seguiremos luchando para que la desregularización de las condiciones de trabajo del Personal de las Universidades, ocasionadas al amparo de la actual situación de alarma sanitaria, no suponga una quiebra de derechos consolidados.
Estamos ante una crisis sanitaria y social sin precedentes. El prestigio que la universidad pública andaluza atesora ante la sociedad se hace fundamental en estos momentos, no se pueden, ni se deben, repetir los mismos errores de la crisis anterior, que aún estamos pagando. Las universidades han de dar un paso decidido adelante como motor de recuperación de la sociedad andaluza en todas las provincias, impulsadas por la Junta de Andalucía mediante una financiación suficiente, para participar con garantías en una rápida recuperación de nuestra sociedad, a partir de la investigación, la innovación y la formación e inserción de nuestros jóvenes al mercado laboral, para ello es necesario reducir las tasas de precariedad e inestabilidad en el empleo de las universidades, garantizando el relevo generacional de las plantillas.