A continuación os presentamos la propuesta de nuestra Sección Sindical de CCOO a este Reglamento.
Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Reglamento es de aplicación a todas las bolsas de trabajo correspondientes a cualquier Escala, Especialidad, Categoría profesional y Servicio o unidad de destino de la categoría profesional del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga.
Artículo 2. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR Y MANTENER ACTUALIZADOS LOS DATOS PERSONALES POR PARTE DE LAS PERSONAS QUE FORMAN PARTE DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.Las personas que forman parte de las bolsas de trabajo del PAS de la UMA están obligadas a mantener actualizados sus datos personales, a cuyo efecto deben comunicar al Servicio de PAS, por cualquier medio que deje constancia, todas las modificaciones respecto de los mismos que se produzcan, que se deben hacer efectivas en un plazo máximo de 10 días desde su notificación.
Artículo 3. VIGENCIA Y EXTINCIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.
- Cada bolsa de trabajo, una vez configurada y publicada, sustituye a la anterior de la misma Escala, Especialidad, Categoría profesional o Servicio o unidad de destino de la categoría profesional.
- La fecha de efectos de cada bolsa de trabajo será la del día siguiente del registro de salida de la misma, que deberá publicarse en el Tablón de Anuncios del Servicio de PAS y en la página web de la Universidad (www.uma.es). A estos efectos, cada bolsa de trabajo deberá estar confeccionada en el plazo de un mes desde la publicación de la relación definitiva de aprobados y publicada junto con la resolución de adjudicación de plazas.
- Transcurridos tres años desde la vigencia de una bolsa de trabajo, la Gerencia podrá acordar la extinción de la misma, previa negociación y acuerdo con el Comité de Empresa del PAS o con las secciones sindicales representativas, según se trate de bolsas de personal laboral o de personal funcionario, respectivamente.
- La extinción de una bolsa de trabajo se realizará mediante Resolución Gerencial, que deberá publicarse en los mismos lugares previstos en el número 2 del presente artículo.
- La extinción de una Escala, Especialidad o Categoría profesional, o su declaración de “a extinguir”, implicará, en todo caso, la extinción de la bolsa de trabajo correspondiente, sin que esta extinción implique el mantenimiento de ningún derecho para las personas que estén incluidas en la respectiva bolsa, ni puedan derivarse los derechos de las citadas personas hacia otra u otras bolsa de trabajo, salvo acuerdo expreso entre la Gerencia y el Comité de Empresa o las secciones sindicales representativas, según se trate, respectivamente, del personal laboral o funcionario.
- Excepcionalmente, las bolsas de trabajo de categorías profesionales, Servicios o unidades administrativas de personal laboral podrán transformarse automáticamente en bolsas de trabajo de personal funcionario cuando se acuerden e implementen planes de funcionarización del personal laboral que afecten a las citadas categorías profesionales, Servicios o unidades administrativas. A estos efectos, por la Gerencia se dictará la oportuna Resolución por la que se operará la transformación de la bolsa de trabajo de personal laboral por otra de personal funcionario, con la misma composición.
Artículo 4. CONFIGURACIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.
- Con carácter general, la configuración de las bolsas de trabajo, que comprende los procesos de inclusión, ordenación y publicación, se producirá a partir de procesos selectivos para el ingreso mediante oferta pública de empleo en las Escalas, Especialidades, categorías profesionales, Servicios o unidades de la Universidad de Málaga, considerándose a efectos de valoración de los servicios prestados y en su caso de la formación o cualquier otro mérito , como fecha limite la publicación de la convocatoria en el respectivo boletín oficial.
- Cuando así se acuerde por la Gerencia, previa negociación con el Comité de Empresa del PAS o las secciones sindicales representativas, según se trate, respectivamente, del personal laboral o funcionario, la configuración de las bolsas de trabajo se producirá a partir de pruebas específicas.
Artículo 5. INCLUSIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO A PARTIR DE PROCESOS SELECTIVOS DE OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO.
- Las bolsas de trabajo surgidas de procesos selectivos de ofertas públicas de empleo estarán constituidas por todos aquellos aspirantes que, no habiendo obtenido plaza en la última convocatoria de la correspondiente Escala, Especialidad, Categoría profesional, Servicio o Unidad, hayan superado al menos un ejercicio de la fase de oposición.
- Cuando el procedimiento de selección haya sido el concurso, la bolsa de trabajo se constituirá con aquellos aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida en la valoración de méritos.
- La inclusión en las bolsas de trabajo es, en todo caso, opcional. Las personas que no estén interesadas en formar parte de ellas podrán solicitar por escrito su exclusión de las mismas.
- Las bolsas de trabajo se ordenarán conforme a los siguientes criterios:
a. En primer lugar, figurarán quienes hubieran prestado servicios en la Universidad de Málaga en la Escala, Especialidad, Categoría profesional, Servicio o unidad objeto de la convocatoria.
b. En segundo lugar, figurarán quienes no hubieran prestado servicio en la Universidad de Málaga en la Escala, Especialidad, Categoría profesional, Servicio o unidad objeto de la convocatoria, pero sí lo hubieran hecho en otra Escala, Especialidad, Categoría profesional, Servicio o unidad.
c. En tercer lugar, figurarán quienes no hubieran prestado servicios en la Universidad de Málaga en la Escala, Especialidad, Categoría profesional, Servicio o unidad objeto de la convocatoria.
5. El orden de aparición en las bolsas de trabajo seguirá los siguientes criterios:
a. En primer lugar, se situarán las personas que hayan superado la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición y acrediten servicios prestados en la correspondiente Escala, Especialidad, Categoría profesional, Servicio o unidad administrativa objeto de la convocatoria, ordenados por la suma de su experiencia en la misma y la antigüedad total en la UMA.
b. En segundo lugar, se situarán las personas que hayan superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición y acrediten servicios prestados en la correspondiente Escala, Especialidad, Categoría profesional, Servicio o unidad administrativa objeto de la convocatoria, ordenados por la suma de su experiencia en la misma y la antigüedad total en la UMA.
c. En tercer lugar, se situarán las personas que hayan superado la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición y acrediten servicios prestados en otra Escala, Especialidad, Categoría profesional, Servicio o unidad administrativa, ordenados por la antigüedad total en la UMA.
d. En cuarto lugar, se situarán las personas que hayan superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición y acrediten servicios prestados otra Escala, Especialidad, Categoría profesional, Servicio o unidad administrativa, ordenados por la antigüedad total en la UMA.
e. En quinto lugar, se situarán las personas que hayan superado la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición y no acrediten servicios prestados en la Universidad de Málaga, ordenados según la puntuación que resulte de la suma de las calificaciones de cada uno de los ejercicios superados y la experiencia valorada en la fase de concurso.
f. En sexto lugar se situarán las personas que hayan superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición y no acrediten servicios prestados en la Universidad de Málaga, ordenados según la puntuación que resulte de la suma de las calificaciones de cada uno de los ejercicios superados y la experiencia valorada en la fase de concurso.
g. En los casos en que haya idéntica puntuación, los empates se resolverán en función de los siguientes criterios:
1º La puntuación obtenida en la fase de concurso, según se determine en la respectiva convocatoria.
2º La calificación obtenida en el primero, segundo o sucesivos ejercicios de la fase de oposición
3º. En el orden establecido de conformidad con la letra resultante del sorteo celebrado en la Secretaría de Estado de la Administración pública que se haya celebrado en último lugar en el momento de configurarse la bolsa de que se trate.
Artículo 6. ORDENACIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO A PARTIR DE PRUEBAS ESPECÍFICAS.
- Por la Gerencia, previa negociación y acuerdo con el Comité de Empresa o las secciones sindicales representativas, según se trate de personal laboral o funcionario, respectivamente, se podrán confeccionar bolsas de trabajo en las Escalas, Especialidades, Categorías profesionales, Servicios o unidades en los supuestos en que no existan personas disponibles en las bolsas de trabajo o, existiendo, ninguna posea los conocimientos específicos que, en su caso, se exijan para el desempeño de los puestos. A estos efectos, se considerarán conocimientos específicos todos aquellos que no hubieran sido exigidos en las bases de la convocatoria de la oferta de empleo público correspondiente, para aquellos puestos que exijan determinadas características especiales, en los términos establecidos en la RPT.
- Las bolsas de trabajo reguladas en este artículo se confeccionarán mediante la oportuna oferta, en la que se indicarán las funciones a desempeñar y las técnicas experimentales, máquinas o herramientas a utilizar; así como, si es necesaria, la experiencia previa en el desempeño de trabajos análogos.
- A los efectos de lo establecido en el presente artículo, se podrán realizar pruebas selectivas para la creación y la determinación del orden en la correspondiente bolsa, así como el contenido de las pruebas específicas y las eventuales puntuaciones de la fase de concurso.
A estos efectos se creara una comisión paritaria entre la Gerencia y el Comité de Empresa o las secciones sindicales representativas según se trate respectivamente del personal laboral o personal funcionario, en el que establecerá el perfil del puesto de trabajo que exija determinas características especiales, en los términos establecidos en la RPT, el baremo que se utilizara para la ordenación de los aspirantes, y propondrá, en su caso, la realización de una prueba selectiva, que se regirá en las mismas condiciones que cualquier otra de provisión de puesto de trabajo.
4. No podrán ser excluidas de las bolsas de trabajo originales aquellas personas que rechacen estos puestos o, en su caso, no superen las pruebas de aptitud que se les realizarán.
Artículo 7. LLAMAMIENTOS.
- Los llamamientos de personal de las bolsas de trabajo se producirán cuando lo requieran las necesidades del servicio, y se realizarán atendiendo al orden fijado en el proceso de ordenación.
- Los llamamientos se harán, preferentemente, mediante correo electrónico, a cuyo efecto los interesados han de facilitar al Servicio de PAS la dirección electrónica en la que deseen que se produzca el citado llamamiento. Si no se aceptara la oferta de empleo, o en el plazo de 48 horas no se obtuviera respuesta, se continuará el procedimiento con el siguiente de la lista, y así sucesivamente, dejando constancia registral en el Servicio de PAS de la incidencia.
- A los funcionarios interinos o trabajadores que estuvieran prestando servicios en la Universidad de Málaga y se encontraran inscritos en más de una Bolsa de Trabajo, sólo se les realizarán ofertas para vacantes por interinidad.
- Quienes tengan la condición de funcionarios de carrera o trabajadores fijos de la Universidad de Málaga no perderán los derechos que pudieran tener derivados de su inclusión en todas las bolsas de trabajo, siempre que la misma sea motivo de mejora de las condiciones de trabajo que ostente.
- En todo caso, los llamamientos que se realicen han de garantizar, en el ámbito del personal laboral, que los contratos de interinidad serán ofertados a quienes se encuentren en un lugar más alto de la respectiva bolsa de trabajo. En el caso de que esa oferta sea rechazada por estar la persona interesada contratada bajo la modalidad de contrato de interinidad como consecuencia de su pertenencia a otra bolsa de trabajo, dicha persona quedará excluida de la primera de ellas.
- Los puestos de trabajo de jornada completa serán ofrecidos a todos los trabajadores que se encuentren en situación relación laboral con la UMA cuya jornada sea inferior a la total, siguiendo el orden de prelación de la bolsa, y sin que sea objeto de modificación o expulsión de la misma en caso de rechazar la oferta.
Artículo 8. SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
1. Mantendrán su posición en las bolsas de trabajo, en la situación de suspensión provisional, aquellas personas que, producido el llamamiento, en el plazo de 48 horas a partir de la notificación electrónica justifiquen la no contestación o la no aceptación de una oferta de empleo por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a. Estar realizando cualquier actividad laboral o profesional, acreditada mediante el contrato o licencia fiscal correspondiente.
b. Prestar servicios como funcionario, de carrera o de empleo, en virtud del correspondiente nombramiento.
c. Encontrarse en estado de gestación embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, hasta la edad de tres años del menor.
d. Padecer enfermedad, o haber sufrido accidente o intervención quirúrgica, acreditando tales circunstancias de modo fehaciente.
e. Estar en otra situación que, previa justificación documental, pueda ser
asimilada a las anteriores de modo individual por la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa del PAS o con las Secciones Sindicales representativas, según se trate de bolsa de personal laboral o funcionario, respectivamente.
- Finalizada la causa que provocó la suspensión provisional, las personas interesadas deberán comunicar al Servicio de PAS, tal circunstancia, a los efectos de su activación en las correspondientes bolsas de trabajo, en caso contrario.
Artículo 9. SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DEFINITIVA.
La exclusión definitiva de las bolsas de trabajo, que será notificada a las personas interesadas, se producirá por alguna de las siguientes causas:
a. No presentar las justificaciones a las que hace referencia el artículo anterior.
b. Rechazar una oferta de empleo o no atender a la misma, salvo en los supuestos de suspensión provisional.
c. Renunciar voluntariamente al nombramiento o contrato para el desempeño de un trabajo en la Universidad de Málaga, salvo que dicha renuncia se produjera con motivo de otro nombramiento o contrato en la propia Universidad o en otra Administración pública, en cuyo caso se pasará a la situación de suspensión provisional.
d. No superar el periodo de prueba de un mes (bolsas correspondientes al Grupo IV o Subgrupo C2); 45 días (bolsas correspondientes al Grupo III o Subgrupo C1); tres meses (bolsas correspondientes al Grupo II o Subgrupo A2); o cuatro meses (bolsas correspondientes al Grupo I o Subgrupo A1).
e. A petición del interesado.
f. Haber sido sancionado por falta grave o muy grave en aplicación del régimen disciplinario correspondiente.
Artículo 10. SUPUESTOS ESPECIALES.
1. Para aquellos puestos de trabajo que requieran conocimientos específicos podrán exigirse los documentos que acrediten dichos conocimientos, o, en su defecto, realizarse las pruebas que se consideren necesarias para la determinación de la aptitud. Se propone excluir este apartado por encontrarse ya regulado en el artículo 6.1 y 2.
2. No podrán ser excluidas de las bolsas de trabajo aquellas personas que rechacen estos puestos o, en su caso, no superen las pruebas de aptitud que se les realizaran. Se propone añadirlo como apartado 4 en el artículo 6.
Artículo 11. JORNADAS Y HORARIOS ESPECIALES.
Las personas integrantes de las bolsas de trabajo podrán rechazar, sin ninguna penalización, ofertas de empleo para el desempeño de los puestos de trabajo a tiempo parcial, siempre que supongan una duración inferior a la mitad de la jornada semanal, o aquéllos que se desempeñen en horario nocturno.
Disposición Adicional. PROCESOS DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO O PLAZAS DE CARÁCTER ESTRUCTURAL.
En las convocatorias de consolidación de empleo o plazas de carácter estructural, la confección de las bolsas se hará de acuerdo con los siguientes criterios de ordenación:
a) En primer lugar, se situarán, en orden al mayor tiempo de servicios prestados en las escalas valorables en las respectivas fases de concurso, los aspirantes con puntuación en la citada fase que hayan tenido, al menos, el 50% de las preguntas del ejercicio correctas. A continuación, se incluirá siguiendo los mismos criterios y requisitos, a aquellos que no alcancen el mencionado porcentaje pero sí lo hubieran hecho en la convocatoria inmediatamente anterior.
b) Seguidamente se situarán, en orden a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, los aspirantes que igualmente hayan tenido, al menos, el 50% de las preguntas del ejercicio correctas. En el supuesto de que la fase de oposición está constituida por más de un ejercicio, se aplicarán estos mismos criterios si bien, en cada apartado, se realizará previamente una ordenación en función del mayor número de ejercicios superados.
c) Los aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas no hayan obtenido plaza y ocupen puesto que no es objeto de la misma en contrato de interinidad, no perderá tal condición laboral.
Disposición Transitoria. BOLSAS DE TRABAJO VIGENTES.
Las bolsas de trabajo vigentes a la entrada en vigor del presente Reglamento mantendrán su vigencia hasta la configuración de las nuevas.
Disposición Derogatoria.
Queda derogado el Reglamento de configuración y funcionamiento de bolsas de trabajo de PAS de la Universidad de Málaga de 15 de febrero de 2005.
Disposición Final. ENTRADA EN VIGOR.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su aprobación por el Consejo de Gobierno.