rectificar

Rectificar es de sabios

28 de octubre de 2018

    rectificarDesde la Sección Sindical de CCOO en la UMA, y en sintonía con el compromiso de la Vicegerencia de informar de (algunas de) las actuaciones más relevantes en materia de recursos humanos, manifestamos lo siguiente:

      En estos últimos días ha sido de general conocimiento la intención de la Vicegerencia de RRHH de imponer un nuevo régimen de retribuciones al personal de SICAU para los sábados, cuyo coste sería a cargo de Titulaciones Propias en concepto de “asistencia”, fuera de nómina (y del Capítulo I Gastos de Personal de los presupuestos). Añadiría, además, la eliminación de la opción de elegir descanso por parte del trabajador/a, recogida tanto en la “dinámica” Instrucción Interna como en el IV Convenio Colectivo de las UUPP de Andalucía.

      Al respecto, CCOO manifestó su total desacuerdo. En esta ocasión, ante la presión de una gran mayoría de los compañeros de SICAU, la Vicegerencia ha rectificado en su intención de aplicar inmediatamente este tipo de retribuciones, algo por lo que felicitamos a su responsable en tan sabía decisión. Pero esta rectificación es temporal, ya que “entiende aconsejable dar un paso atrás y esperar otro momento más propicio para el cambio que, entiende, debe realizar”. Desde la Sección Sindical de CCOO en la UMA le invitamos a hacer definitiva su decisión sobre las siguientes consideraciones:

 


 

      El personal adscrito al SICAU es PAS de la Universidad de Málaga y, como tal, le es de aplicación el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las UU PP de Andalucía.

      El artículo 30 de dicho Convenio trata los trabajos en sábados, domingo y festivos. Contempla que el funcionamiento de los servicios en esos días será garantizado por la Gerencia cuando los determine como necesarios. Es el caso de la apertura de un centro para la impartición de una “Titulación Propia”.

      Además, le recordamos a la Vicegerencia que en los trabajos realizados fuera de la jornada laboral ordinaria ha de primar la voluntariedad del personal Otros criterios, en ausencia de turnos rotatorios, pueden ser acordados entre Gerencia y Comité de Empresa (algo que no viene siendo muy complicado), siempre que todo ello no contravenga el art 30 de IV Convenio Colectivo, y por lo tanto sea acorde con las retribuciones establecidas en el propio convenio o en la “dinámica” Instrucción Interna.

      Ante la nueva intentona de la Vicegerencia de burlar el IV Convenio, recordamos que el PAS Laboral también se rige por el Real Decreto 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en el que se recoge que “la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria”, algo totalmente contrario a la orden marcada al servicio que exigía la participación de todos los integrantes de los diferentes centros.

      Puede que también haya olvidado la Vicegerencia que aún sigue en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula que la Base de cotización “estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, muy distinta de la pretensión de la Vicegerencia de remunerar el trabajo en sábados, lo que puede incurrir en una infracción grave en materia de relaciones laborales, según el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

      Entendemos que todos estos argumentos justifican suficientemente que la intención de la Vicegerencia es otra arbitrariedad sobre el PAS. No obstante, existe más normativa que aconseja que ese “paso atrás temporal” sea definitivo, algo que desde CCOO esperamos sea comunicado con celeridad, con una nueva resolución en la que se pueda identificar al firmante. Podríamos, así, volver a felicitar a nuestra Vicegerencia.

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