SOBRE EL “COMPLEMENTO ART. 8 PORHUMA”

5 de febrero de 2018

Ante las numerosas consultas que nos hacéis llegar en relación con el nuevo concepto retributivo que aparece en la nómina de enero denominado “complemento art. 8 PORHUMA”, y que afecta a los compañeros y compañeras del personal funcionario con la categoría de puesto administrativo y nivel de complemento de destino 17 os queremos informar de algunos importantes detalles.

 

¿Qué dice ese art. 8 PORHUMA? Dice que “todos los puestos base cuya denominación es “Puesto Administrativo” quedarán modificados el 1 de enero de 2018; a partir de esa fecha, los funcionarios que ocupen dichos puestos de trabajo percibirán un complemento adicional equivalente a la diferencia entre el nivel 17 de complemento de destino y el nivel 18″.

Por lo tanto, y según las tablas salariales de 2018, el complemento de destino:

CD. nivel 18                        402.73 euros.

CD. nivel 17                        379.83 euros.

Diferencia                            22.90 euros.

Sin embargo, hay en el mismo PORHUMA un art. 54 que establece las cuantías del complemento específico que vienen vinculadas a cada nivel de complemento de destino:

Para un CD. 18 se establece un CE. de 465.22 euros.

Para un CD. 17 se establece un CE. de 446.61 euros.

Diferencia                                          18.61 euros.

Pero como lo que han hecho es dar “un complemento adicional equivalente a la diferencia entre el nivel 17 de complemento de destino y el nivel 18”, para nada se os sube el complemento de destino a 18, seguís con el complemento específico vinculado al 17 y, en consecuencia, la subida es sólo de esos 22.90 euros.

¿Qué hubiera ocurrido si según lo prometido en la campaña electoral de “establecer como nivel profesional básico el 18, con el compromiso de alcanzar el 20, en aplicación de la carrera horizontal, basados en méritos, aptitudes y competencias profesionales”?

Pues que, en el peor de los casos, al tener reconocido un CD 18 tendríais el CE correspondiente a ese nivel 18 (18.61 euros) y la subida sería de 41,51 EUROS.

Y en el mejor de los casos, cuando se alcanzase el nivel 20, según la promesa del Rector:

CD 20             448.50             CE 20             563.84

CD 17             379.83             CE 17             446.61

Diferencia       67.67         Diferencia         116.73

TOTAL                            184.40

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