Sobre la cotización a la Seguridad Social de las personas que realizan la FCT o formación en centros de trabajo

18 de enero de 2019

El pasado 28 de diciembre se aprobó por parte del Gobierno el RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que entre otras medidas aprobaba en la Disposición adicional quinta la cotización a la Seguridad Social de las personas que realizan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

El texto aprobado es el siguiente:

Disposición adicional quinta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

2. Las personas indicadas en el apartado 1 quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:

a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

4. La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

5. Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo a que se refiere el apartado siguiente.

6. El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.

7. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.

Desde la Confederación se hace la siguiente valoración de esta disposición adicional:

El Real Decreto Ley incorpora la extensión de la obligación de cotización a todos los “programas de formación y prácticas no laborales y académicas” aunque no tengan remuneración económica. De modo que a partir del 1 de febrero de 2019 todas las becas de este tipo deberán cotizar a la Seguridad Social, con independencia de que sean retribuidas o no. 

La norma deja claro que quedan incluidas en esta nueva obligación de cotización todas las becas de carácter curricular, tendentes a la obtención de títulos oficiales universitarios de grado y máster así como las de formación profesional de grado medio o superior. 

Sin embargo, la redacción presenta dudas respecto de la extensión de la obligación a las becas extracurriculares cuando son desarrolladas por alumnos universitarios o de formación profesional. Deberemos en todo caso esperar al desarrollo reglamentario de la medida para medir su alcance. 

Es esta una cuestión que estaba siendo abordada en la mesa de Diálogo Social, que contaba con margen de acuerdo y que el Gobierno ha decidido unilateralmente anticipar.

Sobre la cotización de la FCT:

Ante las dudas que surgen de esta nueva situación, el pasado 11 de enero realizamos la consulta a la Secretaría de Políticas Públicas y Protección Social de cara a poder dar respuesta a las demandas que nos hiciera el profesorado.

La norma aprobada está pendiente de un desarrollo reglamentario que tiene que aprobarse en los próximos tres meses, tal y como dice el apartado 6, y que no se descarta que se pueda retrasar. Se entiende que la norma es básica y no requerirá de desarrollo autonómico pero tendremos que ver en que términos lo desarrolla el Reglamento.

La cotización a la Seguridad Social del alumnado comenzará, como dice la norma en el apartado 5, a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo. Es decir, que si se agotan los plazos para la realización del reglamento, afectará al alumnado que comience las prácticas a partir del 1 de abril.

Lo que no queda claro es quien pagará la cotización si las empresas, los centros o las Administraciones Educativas lo que sin duda va a crear bastante confusión y dificultades. Sin lugar a dudas tendremos que exigir que lo paguen las empresas que tienen al alumnado lo que no estará exento de dificultades.

Le hemos pedido a la Secretaría de Protección Social y Políticas Públicas que nos mantenga informados de todo aquello que tenga que ver con el desarrollo reglamentario así como que transmita a la Secretaría de Estado de Seguridad Social los problemas en la aplicación de la Disposición adicional quinta del RDL 28/2018 y el riesgo de que recaiga la cotización sobre el mismo alumnado en forma de tasas

Contenido relacionado