Sobre la discapacidad en la UMA…

15 de diciembre de 2017

Desde CCOO-UMA estamos absolutamente de acuerdo con el respeto a la diversidad. En este sentido, las personas con capacidades o funcionalidades diferentes a las de la mayoría tienen nuestro pleno reconocimiento, siendo un pilar fundamental del Estado del bienestar la no discriminación o, mejor dicho, la discriminación positiva para un colectivo como es de las personas con capacidades diferentes a la mayoría.

Por todo ello, elogiamos a la UMA por iniciativas como la exposición denominada «Diversas capacidades (in)visibles», ubicada en el vestíbulo del edificio que alberga las Facultades de Ciencias de la Educación y Psicología y Logopedia.

Pero, desde este sindicato, pensamos que no basta con montar una estupenda exposición, sino que hay que ir a más. Hay que ir a la praxis, llevando a la práctica esos principios generales y teóricos. Esto es, para que estas iniciativas no queden en papel mojado hay que cumplir la normativa vigente al respecto, principalmente, la Ley 4/2017, de 25 septiembre, Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Esta ley, aprobada por el Parlamento de Andalucía, establece entre otras cosas que se incluyan la exención de algunas de las pruebas y la aplicación del sistema de concurso como sistema de acceso a personal laboral, consistente en la valoración de los méritos, atendiendo a las características de la discapacidad, y la reserva de plazas en las ofertas de empleo público y en las bolsas de trabajo temporal de un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. También establece que, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%.

Por tanto, desde CCOO-UMA, pedimos a la UMA que aplique la legislación vigente en materia de derechos de las personas con discapacidad o con capacidades diferentes a las de la mayoría, por ejemplo, para acceso a la función pública docente tanto para PDI como para PAS, bien de régimen funcionarial o laboral, sin que sea necesario acudir a los tribunales para que se aplique dicha normativa.

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