Estimados compañeros y compañeras:
Tras la última resolución de la Gerencia, enviada ayer 15 de febrero, con las medidas que se van a adoptar para la incorporación de los destinos obtenidos en los concursos de PAS funcionario de la segunda fase de 2017, ante las diversas inquietudes, consultas, quejas, etc. recibidas, desde la Sección Sindical de CCOO en la UMA, en sintonía con el compromiso de la Vicegerencia de informar de las actuaciones más relevantes en materia de recursos humanos y con la intención de que todos tengáis la misma información, os hacemos llegar la que hemos podido recabar a través de una consulta que realizamos previamente a la Vicegerencia, y que transcribimos literalmente:
«Estimado Vicegerente:
Acusamos recibo del borrador de resolución y, al respecto, queremos plantearte algunas dudas:
1. En el apartado 4 del borrador de resolución se relaciona la asignación de funcionarios interinos. Quisiéramos saber qué criterios se han seguido para proceder a esas asignaciones, ya que ha sido costumbre de la Universidad, en este casos, asignar las interinidades concediendo posibilidad de elección a los funcionarios interinos en función del orden de prelación que ocupan en la bolsa. No nos consta que en esta ocasión se haya actuado de esta forma.
2. Tanto en este apartado 4 como en otros posteriores aparecen asignaciones de interinos o adscripciones a puestos que no están relacionados con ningún código de la vigente RPT. ¿Entendemos que esos puestos no existen como tales en la RPT?.
3. En el apartado 6 se realizan adscripciones provisionales. ¿Sería posible conocer las causas de las mismas?.
4. En el apartado 8 se hace una «adscripción», ¿es provisional o definitiva?.
Confiando en contar con las aclaraciones oportunas, reciba un cordial saludo.»
Transcribimos, también literalmente, la respuesta de la Vicegerencia:
«Buenas tardes.
En relación con el correo que se acompaña más abajo, de la sección sindical de CCOO, y que –probablemente por error- se ha remitido a Gerencia y Vicegerencia, omitiendo su envío a la Junta de PAS y el resto de las secciones sindicales representativas en el ámbito del PAS funcionario (destinatarios todos del envío del borrador de Resolución por parte de la Gerencia), informamos de lo siguiente:
1. Los criterios de asignación de puestos de trabajo a los funcionarios interinos han sido de diversa índole; en principio, se ha manejado el criterio de mantener en sus puestos de trabajo a aquellos funcionarios interinos que ocupaban plazas que permanecen vacantes tras la resolución de los concursos; en los casos en que esto no ha sido posible, se ha procurado mantener, en lo posible, el Centro o Campus en que venían prestando sus servicios, o bien el ámbito del mismo (Secretarías, Departamentos, áreas de gestión). Respecto de la afirmación de que «es costumbre de la Universidad» conceder la posibilidad de elección a los interinos, debemos afirmar, por un lado, que no nos consta esa costumbre, y por otro, que –salvo error- esta Gerencia desconoce cuál es la norma que daría amparo a la citada costumbre.
2. Aprovechando esta contestación, os informamos que, haciéndonos eco de algunas solicitudes que se han recibido en Gerencia, vamos a proceder a modificar alguno de los destinos que constaban en el borrador enviado; en concreto, va a destinarse al funcionario interino Elías Jesús Casado Tirado a la Secretaría de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales; se va a asignar a uno de los interinos a nombrar el destino en el Departamento de Economía aplicada –estructura económica-; se va a adscribir a la funcionaria interina Estrella Serrano Jiménez a la Secretaría de la Facultad de Filosofía y Letras; y a la funcionaria interina Alicia Belén Postigo Ruiz al Departamento de Ingeniería Mecánica, térmica y de fluidos.
3. En los casos en que la Resolución prevé la adscripción a puestos de apoyo, sin asignación de código, se trata, en efecto, de puestos que no se corresponden con una plaza concreta de la Relación de puestos de trabajo, y que por parte de la Gerencia se considera conveniente y necesario su dotación por razones de diversa índole (refuerzos coyunturales en determinados Servicios, ausencias puntuales o bajas laborales en otros, etc).
4. Los tres supuestos previstos en el apartado 6 del borrador de Resolución se tratan de funcionarios que se encuentran en adscripción provisional en puestos de trabajo que han sido ocupados por otros funcionarios, por lo que es jurídicamente necesaria su adscripción a nuevos puestos, dotados presupuestariamente y vacantes.
5. El caso previsto en el apartado 8 se refiere a la adscripción de funciones que se detallan en el propio apartado a una funcionaria que ha solicitado el reingreso al servicio activo desde la situación administrativa de servicios especiales.
Es todo cuanto desde Gerencia cabe informar, en relación con la petición realizada.
Un cordial saludo,»
Podríamos hacer análisis, valoraciones, críticas… sobre esta resolución. Pero sólo vamos a hacer dos reflexiones: ¿Están todavía a tiempo el resto de los funcionarios interinos de solicitar a Gerencia la modificación de los destinos que les han asignado?¿Qué tienen que hacer otros Servicios para que, con una RPT que apenas tiene un año de vigencia, la Gerencia estime «necesario y conveniente» que se doten plazas ficticias de apoyo?
También nos vamos a permitir transcribir aquí una afirmación que nos ha hecho uno de los compañeros que ha llamado un poco enfadado: «éstos, al final, están haciendo lo mismo que criticaban de los anteriores; pero, además, nos lo refriegan por la cara».
Por último, un poco de cultura jurídica: «la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable…» (art. 1.2 del Código Civil). Por lo tanto, no vamos a poder encontrar la norma que da amparo a esa costumbre, porque entonces ya no sería costumbre.
Un cordial saludo a todos y todas.