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Sobre los paros de hoy…

8 de marzo de 2018

¿En qué afecta la huelga al sueldo y a las cotizaciones a la Seguridad Social?

Quienes hoy dudan en secundar el 8M deben saber que tienen una serie de derechos que deben ser respetados por la propia empresa. 

smiley_interroganteEn primer lugar, la trabajadora o el trabajador no tiene obligación de comunicar al empresario que va a hacer huelga. Esto lo deben hacer los propios sindicatos al menos 5 días antes de la huelga.
Las consecuencias laborales de hacer un paro de dos horas o una huelga todoa la jornada son las mismas: se suspende el contrato de trabajo y no hay obligación de trabajar ni de pagarle el salario correspondiente al tiempo que esté en huelga (como bien se ha encargado de recordarnos la UMA).
En ese salario, se incluiye la parte proporcional de complementos, pagas extras y descansos semanales. Pero no se descuenta nada en lo referente a antigüedad, permisos o vacaciones.

Tampoco podrá sancionarse a quienes se sumen a la huelga o a los paros.

Por otra parte, de cara a la Seguridad Social, las trabajadoras y trabajadores estamos en una situación de alta especial. En todo caso es la propia UMA la que comunica a la Seguridad Social quiénes hemos hecho paro o huelga.

Durante la huelga, el trabajador no tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal, salvo que ya estuviera en curso en esa situación, ni tampoco al desempleo. Aunque el periodo se considera como de cotizaciones efectivamente realizadas a efectos de computar el período mínimo de cotización posteriormente, si se da el caso.
Además, sí se tiene derecho al subsidio por maternidad.
Para terminar, hay que advertir que, según la ley, podrán ser sancionados e incluso condenados penalmente a los/las huelguistas que impidan trabajar o realizar los servicios mínimos a otros compañeros o compañeras (piquetes).

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